A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Pumalpa Villota Gloria Stella·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Bogotá.
La controversia que se presenta se origina por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra la Administradora Colombiana de Pensiones, y la sociedad Gente Oportuna S.A.S., a través de la cual solicita que se declare que existió una relación laboral, en la que la demandante prestó sus servicios profesionales en calidad de trabajadora en misión y que las empresas de servicios temporales demandadas actuaron como simples intermediarias en la relación laboral con Colpensiones; que esa entidad terminó el contrato laboral de manera unilateral y sin justa causa y se le condene al pago de las prestaciones a las que considera tener derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere que de acuerdo con el Decreto 309 de 2017, Colpensiones es una Empresa Industrial y Comercial del Estado vinculada al Ministerio del Trabajo.
Por ende, sus servidores son trabajadores oficiales y solamente algunos cargos de dirección o confianza ostentan la calidad de empleados públicos.
Por ello resuelve, en reiteración de lo dispuesto en Autos 1728 de 2023 y 623 de 2024, con la regla de decisión según la cual, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer de procesos en los que un empleado en misión reclama el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial y, como producto de lo anterior, solicita el pago de acreencias laborales.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1° del artículo 2° del CPTSS.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por la señora Gloria Stella Pumalpa Villota.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5663 al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.